Translate

jueves, 27 de marzo de 2014

Inmigración: Carta abierta de Juan Manuel Rosario al Presidente Medina y al Congreso

Por Juan Manuel Rosario (firma invitada)

(Juan Manuel Rosario fue contratado por el Congreso para la redacción de la Ley 285-04; elaboró una propuesta de reglamento de la ley 285-04 y participó en la redacción del Plan Nacional de Regularización de inmigrantes ilegales)

Señor Presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina:
Señores Legisladores de la República Dominicana:

Recientemente vino a la República Dominicana una comisión de la Cámara legislativa de la República de Haití para reunirse con legisladores dominicanos, con el propósito de intercambiar impresiones sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana TC/0168-13; y el presidente del Senado de la República de Haití, Simon Dieuseul Desras, manifestó que “aunque el Tribunal Constitucional (TC) dominicano es soberano para emitir una sentencia, la ejecución de ésta puede ser política”. ¡Sorprendente! Por su parte, el gobierno haitiano manifestó inconformidad con la Sentencia TC/168-13 del Tribunal Constitucional. ¿Tiene el senador Simon Dieuseul Desras y el gobierno haitiano derecho a inmiscuirse en los asuntos internos de la República Dominicana?

Me sorprende que dominicanos, cuando Haití dejó de comprar algunos productos a la Republica Dominicana, que decían que ese era un derecho soberano de los haitianos; hoy se mantienen en un silencio sepulcral frente a tal injerencia.

Con esas declaraciones el Senador y el gobierno haitiano hacen causa común con los que aquí en la República Dominicana insisten en la irretroactividad de la Sentencia TC/0168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

Sobre esas declaraciones haré algunas precisiones que considero importantes para el manejo de la temática que hoy es el centro del debate en la República Dominicana: el concepto de retroactividad y el derecho del Estado dominicano.

Para motivar el discurso en torno a la irretroactividad, hasta cifras exorbitantes se han puesto a circular, sobre las supuestas personas que se quedarían sin la “nacionalidad dominicana”; algunos hasta han dicho que se “despojaría” de su nacionalidad a casi medio millón de personas. No obstante, haciendo un análisis frío de la llamada Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana ENI-2012, elaborada y dirigida por los sectores que hoy propugnan por la irretroactividad de la Sentencia TC/0168-13, vemos datos sorprendentes. Según la referida “investigación”, la población total de extranjeros en la República Dominicana asciende a 768,783. De esa cifra 458,233 son extranjeros procedentes de Haití, y 66,399 son extranjeros procedentes de otros países, que ambos grupos suman 524,632, cuyos hijos nacidos en el territorio nacional ascienden a 244,151; la suma de inmigrantes y sus hijos llega a la cifra de 768,783 personas en el territorio dominicano.

Lo curioso de estos datos, a mi simple y humilde modo de ver las cosas, es que de los 458,233 personas extranjeras procedentes de la República de Haití hay 424,299 que poseen acta de nacimiento del país de origen; o sea, que del grupo de personas que proceden de la República de Haití, solo hay 33,934 que están sin documentación. ¿Si 424,299 tiene acta de nacimiento de su país de origen, no son nacionales haitianos? ¿Por qué los hijos de esas personas no son registrados en el Consulado haitiano? ¿Por qué se afanan tanto en querer obligar al Estado dominicano a suplir las fallas e irresponsabilidad del Estado haitiano? ¿Por qué una ofensiva tan fuerte contra el Estado dominicano y los dominicanos y se exonera de responsabilidad al Estado haitiano? Uno de los datos más curioso es que dice que en esa población de inmigrantes (De los 458,233 haitianos) hay 9,519 con actas de nacimiento dominicana. ¿Por qué extranjeros tienen actas de nacimiento dominicana? ¿Son naturalizados? Y 17,900 de esa misma población tiene cédula de identidad dominicana, y 8,333 tienen pasaporte dominicano. ¿Son todas estas personas naturalizadas, para justificar tener ese tipo de documento dominicano, que conforme a las leyes sólo lo pueden tener personas con nacionalidad dominicana?

Pero lo más curioso de todo es que en la República Dominicana hay 244,151 personas nacidas en el territorio dominicano, cuyos padres están en la población de extranjeros compuesta por 524,632 personas (Según la referida “investigación”). De esa población de 244,151personas, 209,912 son hijos de haitianos, y el resto hijos de extranjeros procedentes de otros Estados. Sin embargo, conforme al referido “estudio”, de todas esas personas nacidas en el territorio de la República Dominicana de padres extranjeros, 62,425 tienen documento del país de origen de los padres, lo que quiere decir que tienen vínculos de nacionalidad con esos países, de tal manera que si a los 244,151 personas hija de padres nacidos en el extranjero le restamos los 62,425 que tienen documento del país de origen de los padres, solo quedan 181,726 personas; pero de estos 181,726 sólo 135,052 tienen acta de nacimiento dominicana. Lo que quiere decir que si a los 181,726 le restamos 135,052 que tienen acta de nacimiento dominicana, quedarían 46,674 personas que no tienen ni acta de nacimiento del país de origen de los padres, ni acta de nacimiento de la República Dominicana, eso significa que no tienen documentación.La cantidad de personas hijas de extranjeros con acta de nacimiento del país de origen de los padres más los 46,674 que no tienen ninguna documentación suman 109,099 que no tienen ningún vínculo jurídico con la República Dominicana; los 62,425 que tienen acta de nacimiento del país de origen de los padres pueden sin ninguna dificultad ser registrados en el consulado del país de origen, los 46,674 se le puede proveer de un acta de nacimiento de color rosado, donde se establezca el nombre, y que sus padres con ese documento también vayan al consulado de su país de origen.

¿Puede alguien pretender que los 62,425 que tienen acta de nacimiento del país de origen de los padres le corresponda la nacionalidad dominicana? ¿Puede alguien decir y establecer, conforme a nuestro derecho interno, que los 46,674 que no tienen documento ni dominicano ni del país de origen de los padres tienen la nacionalidad dominicana? ¡Sería algo totalmente absurdo! ¿Se pretende establecer que son dominicanas conforme al criterio de los adversarios de la Sentencia TC/0168-13? ¿De dónde salieron esas 135,052 actas de nacimiento dominicanas¡ ¿Los padres de ellas son naturalizados dominicanos o tienen residencia legal en la República Dominicana?

Según la misma “investigación” a la que nos hemos referido, en el período 2005-2012 entró el 66.4% de la población de origen haitiano, lo que quiere decir que en ese intervalo, de los 458,233 extranjeros procedentes de Haití, ingresaron al país (en el período 2005-2012), 304,266.712 personas. ¿Están los padres de los 135,052 hijos de extranjeros que tienen acta de nacimiento dominicana dentro de esa población que ingresó en el período al que nos referimos? El 24.3%, según el “estudio” entró entre 1990 y 2004, equivalente a 111, 350 personas del total de la población extranjera procedente de la República de Haití; ¿Pertenecen las 135,052 actas de nacimiento dominicanas en manos de 135,052 personas hijas de padres extranjeros al período 1990-2004? ¿O al período anterior al 1990? Solo 42,615 personas procedentes de Haití entraron antes de 1990, para un equivalente a 9.3%.

Sobre lo que todo el mundo debería reflexionar: La población de personas nacidas en el territorio dominicano hija de padres extranjeros es de 244,151, (esto siguiendo siempre la lógica de un “estudio” que su metodología, desde mi punto de vista, no es el más adecuado para investigar la realidad migratoria de la República Dominicana; pero uso sus propios datos) y los hijos de haitianos son 209,912, equivalente al 85% del total; y como en toda la población de hijos de extranjeros solo 135,052 tienen acta de nacimiento dominicana. ¿Cuantas actas de esas corresponden a los hijos de inmigrantes de nacionalidad haitiana¬?

¿Son esas personas, que tienen esas actas de nacimiento, hijas de los aproximados 304,266.712 inmigrantes haitianos que entraron en el período 2005-2012? ¿Esos hijos de extranjeros entraron después de la sentencia del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en la que se establece que los hijos de extranjeros en condición de ilegalidad no adquieren la nacionalidad dominicana? ¿Si la mayoría de los extranjeros procedentes de la República de Haití entró en el período 2005-2012, qué quita que de igual manera la mayoría de los hijos de esa población haya nacido en el referido período? ¿Se pretende que la República Dominicana asuma los 458,233 extranjeros de origen haitiano y a todos los hijos de éstos, que suman 209,912? ¿No es necesario hacer una investigación, conforme a las leyes dominicanas, con la debida profundidad para conocer cuál es la verdadera situación migratoria de las 135,052 actas de personas hijas de extranjeros, donde están incluidas las de los hijos de haitianos?

Si los que ingresaron a la República Dominicana antes de 1990, que es una cantidad muy reducida con relación a la que entró después de esa fecha, ¿por qué se insiste tanto en referirse a esa población, cuando se habla del alcance de la sentencia de llegar hasta 1929? (Sobre los referidos datos, favor consultar los Cuadros 5.11 y 7.3 de la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana ENI-12).

Se puede ver con relativa facilidad que las cifras dadas a conocer por los adversarios de la Sentencia 168-13, con la intención de sensibilizar a la opinión pública, se va reduciendo hasta convertirse en algo muy diferente a lo que se ha querido proyectar, de que en la República Dominicana se pretende hacer un genocidio civil, cuando en el fondo de todo lo que se quiere llevar a cabo es un genocidio institucional. Se quiere obligar a la República Dominicana a asumir más de 304,000 personas de origen haitiano que entraron entre 2005 y 2012, algo totalmente sorprendente y absurdo para los asuntos nacionales.

Es importante ratificar y recalcar que esos datos son obtenidos de la Encuesta a la que hemos hecho referencia que fue asesorada, fiscalizada, por sectores que hoy adversan la sentencia del Tribunal Constitucional; encuesta que fue realizada, a mi modo de ver, precisamente para usarla contra el Estado dominicano cuando llegara el momento, pero sus propios datos desmontan los argumentos en contra de la República Dominicana.

Según algunos cálculos que he hecho, en la República Dominicana del año 2000 hasta el 2012 aproximadamente 49,600 extranjeros han obtenido residencias permanentes conforme a las leyes dominicanas (Hay más extranjeros residentes en República Dominicana, si calculamos además las residencias obtenidas antes del año 2000). Eso quiere decir que esas casi 50,000 personas inmigrantes, si tuviesen hijos en el territorio de la República Dominicana, esos hijos tendrían la nacionalidad dominicana por nacimiento, sus padres no están de tránsito, porque el que tiene residencia no tiene esa condición de transitoriedad. Supongamos que cada uno de esos extranjeros tuvieren dos hijos nacidos en el territorio de la República, eso significaría aproximadamente 100,000 hijos cuya nacionalidad sería la dominicana. ¿Está la sentencia del Tribunal Constitucional despojando a esos hijos de inmigrantes de la nacionalidad dominicana? ¡Claro que no! ¿Las 135,052 actas de nacimiento en manos de personas cuyos padres son extranjeros fueron obtenidas como resultado de que nacieron en la República Dominicana y sus padres poseen el estatus de residentes permanentes, conforme a las leyes dominicanas? Si lo último es así, vemos cómo el supuesto gran problema que han planteado los que adversan la sentencia va desapareciendo en la medida que se va esclareciendo la situación migratoria, y que no es tal la magnitud del problema que han planteado los sectores que quieren el genocidio institucional de la República Dominicana.

De la cantidad de extranjeros con residencia permanente obtenida en el período 2000-2012, a la población de inmigrantes haitiana le corresponde 4,348, excluyendo las residencias permanentes para menores de edad; eso significa que los hijos de esos haitianos que nacieren en el territorio de la República le corresponde la nacionalidad dominicana. Esa realidad jurídica dice que no es verdad que se les quiere quitar la nacionalidad a los extranjeros; solo se pretende resolver las irregularidades en materia de inmigración y nacionalidad.

Es recomendable que la Dirección General de Migración periódicamente le envíe a la Junta Central Electoral el listado de los residentes para que el Registro Civil lo consulte cada vez que se vaya a registrar el hijo de un extranjero en la República Dominicana, para precisar si le corresponde la nacionalidad dominicana. Igual relación debe darse entre la Junta Central Electoral y el Ministerio de Interior y Policía en lo concerniente a las naturalizaciones.

¿Se pretende que el Estado Dominicano viole sus propias leyes y que además irrespete sus instituciones para complacer al Estado haitiano y algunos miembros de la comunidad internacional? ¿Es que el Estado dominicano y los dominicanos carecen de identidad, tienen complejo de inferioridad, que para actuar buscan la aprobación de otros?

¿Qué es lo que se quiere amnistiar, los más de 300 mil haitianos que ingresaron a la República Dominicana en el período 2005-2012, o los aproximados 111 mil que ingresaron al territorio de la República en el período 1990-2004, o los aproximadamente 44 mil que ingresaron antes del 1990? Eso no se puede tratar de manera simplista y con fines politiqueros. Se debe tener mucho cuidado con eso. ¡Si el Estado dominicano se arrodilla hoy, no podrá ponerse de pies jamás!

La Constitución de la República Dominicana habla de irretroactividad de las leyes, y como la Carta Magna no entra en especificaciones sobre el alcance de la irretroactividad, cada quien se forja el criterio acorde con su mejor parecer, pero casi todos coinciden en reducirlo al carácter meramente gramatical, el cual dista de la interpretación jurídica que debe dársele al mismo.

La interpretación gramatical del concepto de irretroactividad contiene la lógica que todo lo que va hacia atrás es retroactivo; pero en sentido jurídico, retroactividad significa que una ley nueva no puede lesionar derechos que han sido adquiridos como consecuencia de la protección de una ley vieja; o sea, un derecho que nació al amparo de una vieja ley, al ser ésta derogada por la nueva ley, no puede ser tocado por esta última, porque pondría en peligro la seguridad jurídica.

Sin embargo, cuando no hay derecho adquirido la ley nueva puede regular situaciones que vienen desde atrás, para operar contra una realidad no nacida de una ley anterior; en ese caso no hay retroactividad, porque la nueva ley no actúa contra derechos que fueron ya protegidos por una ley o leyes anteriores.

Este criterio se fundamenta en el enfoque clásico sobre retroactividad que, al parecer, es el predominante en la visión de los profesionales del derecho en la República Dominicana.

En ese sentido, se habla de derechos adquiridos y de las expectativas. Los derechos adquiridos no se pueden arrebatar como consecuencia de la promulgación de una ley nueva. Pero las expectativas sí pueden ser tocadas por la nueva ley. (Julien Bonnecase habla de situación jurídica abstracta y concreta en vez de derechos adquiridos y expectativas).

Por ejemplo, el estado civil de las personas adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución o conformación subsistirá aunque surja una nueva ley que abola la que le sirvió de sustento; a la inversa, las expectativas ceden ante la ley nueva, la cual puede ir contra ellas y dejarlas sin efecto. Lo que quiere decir esto es que cuando la ley nueva actúa en el sentido de regular situaciones que nacieron en el pasado, pero no conforme al derecho, entonces no se hablaría de retroactividad, porque de esa manera se estaría actuando no contra un derecho adquirido. Por esa razón es que el concepto de retroactividad necesita la debida precisión en la solución de casos concretos donde cualquier decisión debe fundamentarse en si se está actuando contra un derecho adquirido o una simple expectativa. (Para ampliar sobre el tema, ver Julien Bonnecase, Marcel Planiol, Georges Ripert, Henri y Leon Mazeaud y Jean Mazeaud).

¿Es lo mismo una sentencia y una ley para hablar de retroactividad? ¿Usted tuvo la expectativa de que era dominicano, sin serlo, o tiene derechos adquiridos que le protege la condición de poseer la nacionalidad dominicana?

Donde a veces está el problema es en determinar cuándo hay derechos adquiridos y cuándo hay simples expectativas. Con el caso de la Sentencia TC/0168-13 del Tribunal Constitucional es palpable que hay importantes confusiones, aparentes, en torno a las diferencias entre expectativas y derechos adquiridos.

El problema ha venido, principalmente, porque algunas personas entendieron que la interpretación personal y muy particular del texto constitucional en materia de nacionalidad era la interpretación legal, pensaron que su lectura del texto constitucional era la propia constitución; definieron un concepto de tránsito, y entendieron que ese era el concepto con el que debía analizarse y determinarse la nacionalidad en la República Dominicana. Olvidaron que lo legal es lo único que emana de las instituciones y de las leyes. También ellos se arrogaron el papel de decir a quién le toca y a quién no la nacionalidad dominicana, y le hicieron creer a personas que sólo contaban con simples expectativas, que poseían derechos adquiridos.

Hay quienes dicen que el Tribunal Constitucional decidió sobre un asunto diferente al que se le solicitó, porque se trataba de un Recurso de Amparo. ¿Un Recurso de Amparo por qué, para qué, y para quién? ¿Y no se trataba de la expedición de un acta de nacimiento y de la obtención de la cédula de identidad? ¿Y eso no implica decidir aspectos sobre la situación migratoria dominicana de los padres de la persona que introduce el recurso, sobre la regularidad del acta de nacimiento, sobre qué tipo de cédula, de extranjero o de dominicano, le corresponde…? ¿Para obtener un documento de identidad como dominicano no es necesario determinar si esa persona es dominicana, conforme a nuestras leyes? ¿No era necesario determinar si los padres de esa persona estaban en situación de transito o ilegal en la Republica Dominicana?


La Sentencia del Tribunal Constitucional vino a actuar contra las simples expectativas y no contra el derecho adquirido. Es el Tribunal que tiene competencia legal para ello, nadie puede estar por encima de las instituciones, por elevado que sea su rango social, económico o político.

Hay quienes expresan que antes del 2010 la Constitución no decía que a los hijos de los ilegales no les correspondía la nacionalidad dominicana; y que por tanto, según ellos, todo hijo de ilegales que nació antes de esa fecha es dominicano.

Reiteran los que así razonan, y parece que el senador Simon Dieuseul Desras y su gobierno también, que las constituciones anteriores al 2010 no decían que los hijos de ilegales no les correspondían la nacionalidad dominicana, porque se aplicaba el Ius soli. ¿Y esas constituciones decían que a los hijos de extranjeros ilegales les correspondía la nacionalidad dominicana? ¿De dónde usted deduce que las constituciones anteriores al 2010 decían que a los hijos de extranjeros ilegales en Republica Dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana? ¿De qué base parte usted para suponer que su particular interpretación de la Constitución Dominicana tiene más validez que la interpretación legal emanada de un tribunal competente de la Republica Dominicana?

Incluso, ya se ha demostrado que decisiones anteriores de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Dominicana equiparó al extranjero ilegal con el de transeúnte. ¿No trató la Suprema Corte de Justicia en la sentencia del 17 de septiembre de 1997, número 22, al extranjero que no poseyera residencia emitida por la Dirección General de Migración de encontrarse en condición de transeúnte en el territorio de la República? ¿No estableció esa sentencia, refiriéndose al extranjero desprovisto de una residencia de la Dirección General de Migración que “cuando un empleador contrata un extranjero TRANSEÚNTE…?” ¿No fue tratado por la Suprema Corte de Justicia, en sentencia número 4 del 4 de febrero de 1998, como transeúnte al extranjero desprovisto de una residencia emitida por la Dirección General de Migración?

Es una decisión eminentemente jurídica la del Tribunal Constitucional, y no con carácter político, como dijo el senador Simon Dieuseul Desras y su gobierno.

El señor Simon Dieuseul Desras y sus gobierno comete la indelicadeza diplomática de venir a calificar la sentencia de un alto tribunal de la República Dominicana, de política; éste es un Estado soberano, amparado en las normas del Derecho Internacional; debe recordar que el artículo 8 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, adoptada en Montevideo, Uruguay el 12-26-1933, dice: “Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro”, tratado que fue ratificado por Haití el 8-13-1941, y por la República Dominicana el 12-26-1934.

La República Dominicana tiene el derecho soberano de decidir quiénes son o no son sus nacionales; y así quedó consignado en el llamado Código de Bustamante, del 20 de febrero de 1928 en La Habana, el cual dice en su artículo 9: “Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de cada persona individual o jurídica, y de su adquisición, pérdida o reintegración posterior…”

Y es que un Estado, tal como lo establece la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, del año 1933, tiene cuatro componentes esenciales que lo hacen sujeto del Derecho Internacional: 1. Población Permanente; 2. Territorio determinado; 3. Gobierno; 4. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. En esos cuatro elementos reside la soberanía del Estado como sujeto del derecho internacional. Ningún Estado puede inmiscuirse ni estimular acciones sobre el carácter de la población de otro Estado. Es bueno establecer que dentro de la población permanente están los nacionales, los que tienen doble nacionalidad, los extranjeros, los naturalizados…; lo que quiere decir que todo lo relativo a la población solo el Estado es el dueño del derecho de determinar en qué condiciones entra el extranjero, quienes son sus nacionales, las leyes aplicables a la naturalización….

Por ese motivo la Asamblea General de la ONU hace la Declaración sobre los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, adoptada por la Asamblea General en la Resolución 40/144, del 13 de diciembre de 1985, e inmediatamente dice en su artículo 2: “Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegales de un extranjero de cualquier Estado. Tampoco se interpretará ninguna disposición de la presente Declaración en el sentido de limitar el derecho del cualquier Estado a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él, o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros (…)”.

De igual manera, la Convención sobre la condición de los extranjeros suscrita en la VI Conferencia Interamericana de la Habana, Cuba, ratificada por la República Dominicana el 01-04-1933, y por la República de Haití 03-09-1933, establece en su artículo 1: “Los Estados tienen el derecho de establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios; artículo 2: Los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales, (…)”

Es indiscutible que los derechos humanos de los extranjeros deben ser respetados en cualquier Estado, incluyendo el dominicano; pero también es irrebatible que por igual posee el derecho de establecer sus normas que reglamenten la entrada y salida de extranjeros; lo confirma la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 sobre derechos humanos de los migrantes, que comienza la parte de principio recordando la Resolución 40/144 de la Asamblea General del 13 de diciembre de 1985.

Esta última Resolución, refiriéndose a los Estados, en el numeral 8, dice: “Alienta a los Estados que no lo hayan hecho todavía a que promulguen leyes nacionales y que sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra la trata y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, en la que se tenga en cuenta en particular la trata y la introducción ilegal de personas que ponen en peligro la vida de los migrantes o extrañen diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre por deudas, la esclavitud, la explotación sexual y los trabajos forzados, y a que refuercen la cooperación internacional en la lucha contra esa trata y esa introducción ilegal de personas”.

¿El senador haitiano y su gobierno se han preguntado si su Estado ha hecho lo posible para tomar medidas en la dirección del texto anterior para evitar que miles y miles de haitianos ingresen desde el territorio haitiano de manera ilegal a la República Dominicana? ¿Es solo la República Dominicana, en una relación de cordialidad bilateral entre ambos Estados, la que tiene la obligación de evitar el lamentable e inhumano tráfico de personas ilegales? Ese debe ser un esfuerzo mancomunado y no de carácter unilateral, donde un Estado quiere obligar a otro a que acepte sus nacionales.

Hay personas que, consciente o inconscientemente, han pretendido igualar derechos migratorios con derechos humanos, olvidando que todo el mundo tiene derechos humanos que le son propios; pero no todas las personas tienen derechos migratorios dentro de un Estado, porque éstos últimos sólo se adquieren cuando el interesado ingresa al territorio y a la población de un Estado conforme a las normas migratorias del mismo.

La altísima vocación solidaria del pueblo dominicano ha sido objeto de la más calculada manipulación para hacer creer a los dominicanos que lo que está en juego en la discusión sobre la presencia de los extranjeros en la República Dominicana es un problema de carácter humanitario no vinculado a normas migratorias y de aspectos eminentemente enmarcados en el derecho soberano del Estado dominicano de disponer todo lo relativo a las migraciones y sobre la nacionalidad.

La diferencia entre tener una enorme solidaridad humana y el derecho migratorio es que lo primero no está sujeto a ningún tipo de cuestionamiento. Nadie cuestiona la solidaridad humana que se debe practicar, y no solo exhibir con fines propagandísticos y publicitarios, con los muy pobres habitantes del ensanche Capotillo, Simón Bolívar, La Ciénega, La Barquita, Sabana Perdida, Los Guandules… y con los hermanos haitianos, cuando las circunstancias así lo han exigido, como es el ejemplo de la extraordinaria capacidad de solidaridad humana demostrada por el pueblo dominicano cuando el terremoto sacudió la hermana República en el 2010.

Pero entregar la soberanía del Estado dominicano alegando asuntos de “solidaridad humana” es uno de los argumentos jurídicos más infantiles que haya conocido la historia. Pisotear el derecho soberano del Estado dominicano a actuar conforme a sus leyes no tiene parangón en la historia de los Estados modernos. Da la impresión de que mientras en la humanidad se conoce una inmensa historia caracterizada por la lucha incansable por conseguir, mantener y consolidar la soberanía de los Estados, en la República Dominicana se hace un denodado esfuerzo para desbaratar lo que tanta sangre le ha costado a generaciones pasadas.

De lo que el senador Simon Dieuseul Desras debió preocuparse es en pedirle a su Estado la aplicación del literal d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, el cual dice que una de las funciones de los cónsules es “extender pasaporte y documento de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que desean viajar a dicho Estado”.

Ese debe ser el papel de cualquier Estado que quiera mantener una relación civilizada en el marco del Derecho Internacional con los demás Estados; porque la convivencia armónica entre los sujetos del Derecho Internacional solo es posible si se mantiene un estricto respeto mutuo de la soberanía de esos sujetos.

El Pacto Gondra del 3 de Mayo de 1923, TRATADO PARA EVITAR O PREVENIR CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS AMERICANOS, cuyo nombre se debe a su autor, Manuel Gondra, representante del Paraguay ante la Quinta Conferencia Internacional de los Estados Americanos, sirvió de marco referencial para la elaboración del acuerdo de Washington del 22 de enero del 1938 y del el modus operandis suscrito el 21 de noviembre de 1939.

En el acuerdo de Washington del 22 de enero del 1938 suscrito en representación de la Republica Dominicana por el Lic. Manuel de Jesús Troncoso y Andrés Pastoriza, y en nombre la Republica de Haití por Abel Leger y Hoffman Philips, se estableció que ambos gobiernos harían el esfuerzo para evitar que sus nacionales se introdujeran por las fronteras sin el correspondiente permiso:
“Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las Altas Partes acuerdan:
1. Que cada uno de los dichos gobiernos adoptaran las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste.

2. Que en conformidad con las buenas normas del Derecho Internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado, en violación de las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo.” (Ver acuerdo)

Igual espíritu fue expresado en el modus operandis suscrito el 21 de noviembre de 1939; en su artículo 1 dice: “Desde la firma del presente instrumento la frontera dominico haitiana será cerrada a todo individuo perteneciente a uno u otro país que no se encuentre provisto: a) de una carta de identificación regularmente expedida por las autoridades competentes de su país, la cual además de las fotografías del individuo, deberá contener las indicaciones siguientes: un número de orden, el nombre y el apellido completos, la edad, e! sexo, los últimos domicilio y residencia y las características físicas particulares del interesado; b) de un permiso de admisión regularmente expedido por la Legación o el Consulado del país a donde desee ir dicho individuo, y el cual permiso reproducirá las indicaciones de la carta de identificación mencionada y fijará la destinación del interesado; y c) de un permiso entregado por la policía del país de dicho individuo, en el cual se haga mención de la carta de identificación y del permiso de admisión expedidos a favor del mismo.”

¿Ha honrado Haití sus compromisos bilaterales con la Republica Dominicana? ¿Tiene el Estado dominicano razón?

¿Ha mostrado esfuerzo el gobierno de Haití para cumplir con esto? No, se ha desentendido de la responsabilidad internacional, y se ha sabido vender como víctima: Victima económica, y ahora victima jurídica de la Republica Dominicana, según la actitud mostrada por el senador Simon Dieuseul Desras.

Esa situación de desconsideración a las normas internas de la República Dominicana, desde mi muy modesto punto de vista de ver las cosas, es doloroso, pero mucho más doloroso es ver cómo la República Dominicana como Estado tiene pocos defensores.

El “cuco”, “el trauma” de ser sancionado por la opinión internacional tiene a la República Dominicana de rodillas; hasta se prefiere no defender los derechos soberanos para que la comunidad internacional diga que los dominicanos son “buenos”; se busca intensamente la aceptación del otro, y dejamos de ser para complacer al otro.

Los gobiernos que hemos tenido siempre se han manejado con una actitud timorata frente a la responsabilidad de defender de manera decidida los intereses generales de este país.

Cuando se dan situaciones de vejaciones contra el Estado dominicano sólo salen a defender a este país algunos dominicanos por iniciativa propia, únicamente movidos por el dolor de no ver a su país mancillado; salen los dominicanos que por decisión propia entienden que deben asumir el compromiso de preservar la soberanía de la República Dominicana, mientras las autoridades y los políticos de oposición se mantienen mirando hacia donde sopla el viento que, según su reducido criterio, le pueda sumar votos en futuras elecciones.

Su pobre visión de lo que significa un Estado lo lleva a darle más importancia a la politiquería y a no asumir la responsabilidad histórica de defender lo que con tanto sacrificio y tanta sangre a través de la historia han construido los héroes dominicanos.

A veces da la impresión de que los dominicanos somos parias dentro de nuestro propio territorio; todo el que quiere agrede a la República Dominicana, y solo unos pocos salen a defenderla.

Espero que algún día los dominicanos podamos convivir civilizadamente con extranjeros que ingresen al territorio de la República respetando nuestras leyes; sin discriminación de ningún tipo, ni contra los extranjeros, pero tampoco contra los dominicanos, que somos los dueños de este territorio.

Espero que algún día un gobernante le pida excusa al pueblo dominicano por exponerlo a la pérdida de su soberanía, por negligencia, o cobardía, o por acciones deliberadas orientadas a envilecernos moralmente como pueblo.

La República Dominicana siempre vive a la defensiva; para algunos, el Estado dominicano nunca tiene la razón, siempre es culpable hasta para quien(es) tienen la obligación de defenderlo. ¡Qué destino!

Atentamente,
Juan Manuel Rosario
@JuanMRosario
juanmanuelrosario@yahoo.com

sábado, 22 de marzo de 2014

Ofrecen taller de cuentos literario en UAPA

La Vice-rectoría Académica de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) impartió un taller de cuentos populares infantiles a los estudiante de la carrera de Educación Inicial.
La exposición estuvo a cargo de la catedrática Amarilys Germán, quién en una entrevista para este medio sostuvo que la intención del encuentro con futuras maestras fue "desarrollar competencias pedagógicas para enseñar a los alumnos en las aulas  a producir cuentos infantiles".
La actividad se llevó a cabo en el salón de Arte y Cultura de la UAPA, en el mismo participaron unos 50 estudiantes de la alta casa de estudios, quienes expresaron plena satisfacción por la calidad del taller a pesar de ser ofrecido sin fines de lucro.

lunes, 17 de marzo de 2014

Instituto Técnico Ricitos de Ángel



Inscripciones disponibles para los cursos de: Peluquería, Química (fabricacion de productos de belleza, limpieza del hogar y más), corsos de inglés, masaje corporal, locución y oratoria. Visítenos en la calle 5 Cienfuegos, próximo al CJC De La Salle Santiago 
Educación técnica al alcance de todos!